Revolving: si suben el interés, la usura se mide desde la subida

· José Ángel Díaz González, abogado (ICA Huelva nº 3352)

El Supremo recuerda que cada subida unilateral del interés de una tarjeta revolving se examina como un contrato nuevo a efectos de la Ley de Usura.

Qué ha decidido el Supremo

Muchas tarjetas revolving se contrataron con un interés que no parecía excesivo y que la entidad subió después, con base en una cláusula del propio contrato. ¿Se juzga la usura por el interés firmado o por el que se acabó cobrando?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a responder en la sentencia 482/2026, de 26 de marzo (recurso 8537/2022, ponente Rafael Sarazá Jimena). Se trataba de una tarjeta contratada en 2006 con una TAE del 18,9 %, que la entidad elevó a los seis meses hasta el 26,89 %. El Supremo concluye que el interés inicial no era usurario, pero que la subida sí convirtió el contrato en usurario a partir de ese momento, porque la nueva TAE superaba, según la sentencia, en más de siete puntos el interés medio de referencia.

La agencia EFE se hizo eco de esta sentencia el 19 de abril de 2026 como un caso de «usura sobrevenida» (expresión periodística que la sentencia no utiliza).

Cuál era la controversia

La Ley de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate, declara nulo el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Para las tarjetas revolving, el Pleno de la Sala fijó en la sentencia 258/2023, de 15 de febrero, un criterio práctico: es notablemente superior el interés que supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de este tipo de operaciones cuando se contrató.

Aunque el Supremo ya había respondido en 2023, seguían llegando a casación asuntos con dos cuestiones discutidas:

  • Las subidas durante la vida del contrato. Si debía mirarse solo el interés pactado al firmar o también el aplicado después. En este pleito, era lo que sostenía la entidad.
  • El dato de comparación para tarjetas antiguas. Algunas audiencias daban por hecho que, hacia 2006, lo habitual en el mercado eran intereses de entre el 23 % y el 26 %, porque así aparecía en una sentencia del Supremo de 2022 (la 367/2022, de 4 de mayo). Con esa referencia, muchas subidas dejaban de considerarse usurarias. Es lo que hizo la Audiencia en este caso para rechazar la demanda.

Qué dice exactamente la sentencia

Sobre la primera cuestión, el Supremo aplica la doctrina que ya había fijado en la sentencia 317/2023, de 28 de febrero. Cuando la entidad modifica el interés por decisión unilateral, con base en una cláusula del contrato que lo permita en los términos del artículo 85.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, «cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés», y desde ese momento el crédito «puede ser considerado usurario» si el nuevo interés es notablemente superior al normal del dinero.

La razón la da la propia sentencia (fundamento tercero, apartado 3): lo contrario «llevaría a la consecuencia absurda de que bastaría que en un momento inicial la entidad financiera fijara un tipo de interés moderado» para que el contrato no pudiera ser nunca usurario, aunque luego se elevara hasta cotas muy superiores.

La sentencia aplica, además, dos criterios de interés práctico:

  1. La nulidad no se retrotrae al inicio. La titular de la tarjeta pidió que el contrato se declarase usurario desde el primer día. El Supremo lo rechaza: si es la modificación la que hace usurario el contrato, los efectos se producen desde la modificación. En este caso, la titular debía devolver el capital dispuesto y los intereses de los seis primeros meses, pero no los posteriores.
  2. Las cifras de otra sentencia no fijan un criterio general. El Supremo estima el recurso por infracción procesal porque la Audiencia había tomado los porcentajes de la sentencia 367/2022 como si fueran un criterio general, lo que califica de «error patente»: aquellos datos eran los que se habían probado en aquel pleito concreto. Cada caso debe resolverse con la prueba que conste en él, normalmente las estadísticas del Banco de España. Para tarjetas anteriores a junio de 2010, cuando el Banco de España empezó a publicar un dato específico de estas tarjetas, la referencia orientativa es la de 2010, con un pequeño ajuste para pasar del tipo sin comisiones a la TAE.

A quién afecta y cómo

Afecta a quien tiene o ha tenido una tarjeta revolving cuyo interés fue modificado por la entidad durante la vida del contrato. Algunos ejemplos, con efectos solo ilustrativos:

  • Una tarjeta contratada con un interés razonable y subida años después. Según esta doctrina, hay que comparar la nueva TAE con el tipo medio de referencia. Si la diferencia supera los 6 puntos, el contrato puede ser usurario desde la fecha de la subida.
  • Varias subidas sucesivas. Cada una se examina por separado. Puede que las primeras no sean usurarias y una posterior sí, como ocurrió en la sentencia 317/2023.

Conviene no confundir esta vía con la del control de transparencia, que examina si se explicó con claridad el funcionamiento de la tarjeta. Son cuestiones distintas y cada una tiene sus propios requisitos.

En cuanto a las consecuencias, el artículo 3 de la Ley de Usura dispone que, declarada la nulidad, el prestatario «estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida», y que el prestamista debe devolver lo que exceda del capital prestado. La sentencia confirma que, cuando la usura nace con una subida (la llamada «usura sobrevenida»), esa regla se aplica desde la fecha de la subida.

Qué conviene hacer

  • Reúne la documentación. Lo decisivo es saber qué interés se pactó al firmar, si la entidad lo modificó, cuándo y a qué porcentaje. Suele constar en el contrato, en los avisos de modificación y en los extractos; si no los conservas, puedes pedir copia a la entidad.
  • Fíjate en la TAE de cada periodo, no solo en la inicial. Si quieres hacerte una primera idea orientativa, puedes usar nuestra calculadora de tarjetas revolving, que permite indicar la fecha y la TAE de una subida.
  • No des por cerrado el asunto por la TAE de origen. Que el interés pactado al principio no fuera usurario no impide, según esta doctrina, que lo sea el aplicado después.
  • Ten presente que hay plazos. La forma en que juega el tiempo en la reclamación de lo pagado de más tiene matices propios, por lo que conviene revisarlo con el contrato a la vista.

Cada contrato es distinto: la existencia de usura depende de sus datos y de la prueba disponible.

Fuentes

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