Calculadora de tarjetas revolving: compara tu TAE con el tipo medio
Esta calculadora compara el interés de tu tarjeta revolving con el tipo medio que publica el Banco de España para el mes en que la contrataste, y te dice si supera la referencia que usa el Tribunal Supremo. Solo necesitas tener a mano un extracto de la tarjeta o el contrato donde aparezca la TAE, y saber cuándo la contrataste.
Datos de tu tarjeta
Cómo funciona esta calculadora
El criterio del Tribunal Supremo
Una tarjeta revolving puede ser usuraria si su interés es muy superior al normal del mercado. El Tribunal Supremo, en la STS 258/2023, de 15 de febrero (Pleno), ECLI:ES:TS:2023:442, fijó una regla práctica para saber si el interés es «notablemente superior al normal del dinero», que es uno de los requisitos de la usura: que la TAE del contrato supere en más de 6 puntos el tipo medio que publica el Banco de España para las tarjetas revolving en el mes en que se contrató. Por ejemplo, si el tipo medio era del 20 %, la referencia está en el 26 %.
El Banco de España publica ese tipo medio sin comisiones (lo llama TEDR). Por eso el Supremo admite sumarle entre 0,20 y 0,30 puntos para compararlo con una TAE. Esta calculadora tiene en cuenta ese margen: entre 6,00 y 6,30 puntos de diferencia indica «zona límite».
Para contratos anteriores a junio de 2010 no existe un dato específico de las tarjetas revolving, y el Supremo usa como referencia orientativa el de 2010: 19,32 %.
Dato local: la sentencia del Supremo de 2023 resolvió un asunto que llegó desde la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª).
Qué es la TAE y dónde encontrarla
La TAE (tasa anual equivalente) es el coste anual de la tarjeta expresado en porcentaje. Suele aparecer en el contrato, en las condiciones de la tarjeta y en los extractos mensuales, normalmente junto al TIN. No las confundas: el TIN es el interés nominal y la TAE, la que hay que comparar. Si no tienes el contrato, puedes pedirle a la entidad una copia y los extractos.
Qué ocurre si el interés es usurario
Según el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate), si se declara la nulidad del contrato, quien recibió el dinero solo tiene que devolver el capital que dispuso. Si ya ha pagado más de esa cantidad (intereses, comisiones o seguros), la entidad debe devolverle el exceso. Esa declaración corresponde a un juez, a la vista del contrato concreto.
Si no se supera el umbral
Aunque la TAE no llegue a los 6 puntos, el contrato puede tener otros problemas. Si no te explicaron con claridad antes de firmar cómo funcionaba la tarjeta (que los intereses se suman a la deuda y que con cuotas bajas la deuda apenas baja), la cláusula del interés podría no ser transparente. Es una vía distinta que debe valorar un abogado.
Fuentes
- Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate), texto consolidado en el BOE.
- STS 258/2023, de 15 de febrero (Pleno), ECLI:ES:TS:2023:442, disponible en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial).
- Banco de España, Boletín Estadístico, cuadro 19.4 (columna «Tarjetas de crédito y tarjetas revolving») y serie completa en CSV. Último dato incorporado: agosto de 2026 (provisional).
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