Calculadora de indemnización por despido
Introduce tu fecha de alta, la fecha del despido y tu salario, y obtendrás en un momento una estimación de la indemnización que fija la ley. El cálculo vale para despidos improcedentes, despidos objetivos y finales de contrato temporal.
Calcula tu indemnización
Cómo se calcula
La indemnización se mide en días de salario por cada año trabajado. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y cualquier fracción de mes cuenta como un mes entero. El salario diario es el salario bruto anual dividido entre 365.
Según el tipo de extinción
- Despido improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (720 días de salario).
- Contratos anteriores al 12/02/2012: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año desde entonces. El máximo es de 720 días, salvo que lo generado antes del 12/02/2012 ya los supere: en ese caso se respeta esa cantidad, con un límite absoluto de 42 mensualidades (1.260 días).
- Despido objetivo procedente: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (360 días).
- Fin de contrato temporal: la parte proporcional de 12 días por año trabajado. Los contratos formativos y los de sustitución no tienen esta indemnización.
Para los topes, cada mensualidad equivale a 30 días de salario. La calculadora no incluye los salarios de tramitación, que solo se pagan si hay readmisión o si el trabajador es representante legal o delegado sindical (en ese caso es él quien elige entre readmisión e indemnización).
¿Se puede cobrar más del tope legal?
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha considerado que la indemnización española, tasada y con tope, no cumple el art. 24 de la Carta Social Europea revisada. Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 16/07/2025 (STS 736/2025, de 16 de julio, Pleno, rcud 3993/2024, ECLI:ES:TS:2025:3387), declaró que los jueces no pueden aumentar la indemnización del art. 56.1 ET atendiendo a las circunstancias de cada caso, porque las decisiones de ese Comité no son vinculantes. La STS de 26/11/2025 (rcud 4704/2024, ECLI:ES:TS:2025:5623) reitera esa doctrina. A octubre de 2026 no consta ninguna reforma legal en el BOE, por lo que esta calculadora no calcula indemnizaciones adicionales.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (BOE): arts. 49.1.c, 53.1.b, 56.1 y 59.3 y disposición transitoria 11.ª. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el cómputo por meses (rcud 4181/2006), el salario diario (rcud 3559/2015) y el régimen transitorio (rcud 3257/2014 y 38/2015).
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