Mutualistas de los años 60 y 70: el Supremo y la devolución del IRPF
Si cotizaste a una mutualidad laboral antes de 1979, parte de tu pensión no debe tributar o tributa menos. Qué dijo el Supremo y qué puedes revisar todavía.
Qué ha decidido el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Segunda) zanjó la cuestión en la sentencia 255/2023, de 28 de febrero (recurso de casación 5335/2021), al desestimar el recurso del Abogado del Estado contra una sentencia del TSJ de Extremadura. Su conclusión, en el fundamento cuarto, es clara: las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, «cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF», por lo que procede aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, «debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones» por jubilación o invalidez.
Tres años después se conoce el alcance de esa doctrina. Según publicó elEconomista el 2 de julio de 2026 con datos de la Agencia Tributaria, en el ejercicio 2024 se beneficiaron de este ajuste 3,08 millones de mutualistas o sus herederos, que pudieron deducirse hasta 6.400 millones de euros en el IRPF: unos 2.072 euros de media por persona.
Cuál era la controversia
Muchas personas que empezaron a trabajar en los años 60 y 70 cotizaron entonces a las antiguas mutualidades laborales. Cuando hoy cobran su pensión, Hacienda les hacía tributar por el 100 % de ella, aunque una parte procede de aportaciones que no pudieron deducirse cuando se pagaron. El mismo dinero tributaba dos veces.
La Ley 35/2006, del IRPF, ya contenía una regla para evitarlo: su disposición transitoria segunda. Según ella, la pensión procedente de aportaciones a mutualidades que «no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible» solo tributa en la parte que exceda de esas aportaciones y, si no puede acreditarse su cuantía, «se integrará el 75 por ciento» de la prestación.
La Administración sostenía que la regla no alcanzaba a lo cotizado a partir del 1 de enero de 1967, porque desde esa fecha las mutualidades laborales actuaban como gestoras de la Seguridad Social y sus aportaciones eran, en realidad, cotizaciones sociales. Varios tribunales superiores de justicia, en cambio, daban la razón a los jubilados.
Qué dice exactamente la doctrina
Lo decisivo, explica el Supremo, no es la etiqueta jurídica de la aportación, sino si pudo deducirse o no cuando se pagó. La Sala hace suya, además, la idea de la sentencia de instancia de que otra conclusión supondría una doble imposición contraria al principio de capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución).
La doctrina se completa con otras sentencias:
- Solo la parte que corresponde a esas aportaciones. Ya en 2021 (sentencia 914/2021, de 24 de junio, recurso 152/2020) el Supremo había dicho que la reducción no se aplica a toda la pensión, sino solo a la parte que corresponde a las aportaciones que no pudieron deducirse.
- Cómo se calcula esa proporción (sentencia 20/2024, de 10 de enero, recurso 4771/2022). Se toma como referencia el período de cotización que permitió alcanzar el 100 % de la pensión, no toda la vida laboral, de modo que quien trabajó más años no sale perjudicado.
- Aportaciones anteriores a 1967 (sentencia 673/2024, de 19 de abril, recurso 1841/2022). El Supremo declaró que la parte de la pensión que corresponde a aportaciones hechas antes del 1 de enero de 1967 «no tributará».
A quién afecta
A quien cobra hoy una pensión de jubilación o de invalidez y cotizó a una mutualidad laboral antes de 1979. Algunos ejemplos:
- Un antiguo empleado de banca que trabajó desde 1970: la parte de su pensión que corresponde a los años 1970 a 1978 tributa solo al 75 %.
- Quien empezó a trabajar antes de 1967: según la sentencia de abril de 2024, esa parte más antigua de la pensión no tributa.
- Los herederos de un mutualista fallecido pueden, en principio, solicitar lo que él pagó de más en ejercicios no prescritos.
La propia disposición transitoria segunda se refiere solo a las prestaciones por jubilación e invalidez; no a otras, como la de viudedad.
Qué conviene hacer ahora
- Ejercicios 2019 y anteriores no prescritos, y 2020 a 2022. El legislador creó un procedimiento específico mediante un formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (disposición final decimosexta de la Ley 7/2024, en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26 de julio de 2025). Para esos ejercicios, la Agencia inadmite cualquier otra solicitud que no se ajuste a ese procedimiento. La norma suspendió además el plazo de prescripción entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025, para los derechos que no hubieran prescrito antes del 22 de diciembre de 2024. Si presentaste el formulario, puedes consultar el estado de tu devolución en la sede de la Agencia.
- Ejercicios 2023 y siguientes. La Agencia aplica el ajuste en los datos fiscales con el concepto «Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF» cuando dispone de la información. Comprueba que aparece en tu declaración y que el importe es correcto. Si no aparece, o es inferior al que te corresponde, puedes pedir la rectificación aportando tu informe de vida laboral.
- Revisa el cálculo. Conviene comprobar que los días cotizados que se han tenido en cuenta coinciden con tu vida laboral. Además, el Supremo ha vuelto a admitir en 2026 un recurso sobre cómo se calcula el porcentaje (auto de 11 de marzo de 2026, recurso 2592/2025), así que en ese punto aún puede haber matices.
- Vigila la prescripción. El derecho a solicitar una devolución prescribe a los cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria). Cada año que pasa sin revisar, se puede perder un ejercicio.
Si cotizaste en aquellos años y no tienes claro si Hacienda te está aplicando bien el ajuste, merece la pena revisarlo con tu vida laboral en la mano.
Fuentes
- STS 707/2023 (sentencia núm. 255/2023), Sala 3.ª, Sección 2.ª, de 28 de febrero de 2023, rec. 5335/2021 (ECLI:ES:TS:2023:707)
- STS 2601/2021 (sentencia núm. 914/2021), Sala 3.ª, Sección 2.ª, de 24 de junio de 2021, rec. 152/2020 (ECLI:ES:TS:2021:2601)
- STS 47/2024 (sentencia núm. 20/2024), Sala 3.ª, Sección 2.ª, de 10 de enero de 2024, rec. 4771/2022 (ECLI:ES:TS:2024:47)
- STS 2011/2024 (sentencia núm. 673/2024), Sala 3.ª, Sección 2.ª, de 19 de abril de 2024, rec. 1841/2022 (ECLI:ES:TS:2024:2011)
- ATS 2729/2026, Sala 3.ª, Sección 1.ª, de 11 de marzo de 2026, rec. 2592/2025 (ECLI:ES:TS:2026:2729A)
- Ley 35/2006, del IRPF, disposición transitoria segunda (BOE consolidado)
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final decimosexta, en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio (BOE consolidado)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 66 (BOE consolidado)
- elEconomista, «Hacienda devuelve 6.400 millones a tres millones de mutualistas, con una media de 2.070 euros», 2 de julio de 2026
- elEconomista, «Qué significa 'Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF' y cómo se aplica en la Renta 2025-2026», 7 de abril de 2026